DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

En el marco de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1670 del Banco Central de Bolivia (BCB), que indica: “al inicio de cada año, por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, el Directorio procederá a elegir a uno de sus Directores como Vicepresidente”; y el artículo 43 del Estatuto del BCB, que establece: “El Directorio designará a uno de los Directores para sustituir al Vicepresidente, en casos de ausencia o impedimento temporales de éste”.

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