Resolución de Directorio Nº 017/2003

ASUNTO: GERENCIA DE OPERACIONES MONETARIAS
APRUEBA REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE LAS CUENTAS EN BOLIVIANOS CON MANTENIMIENTO DE VALOR RESPECTO A LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA (UFV)

VISTOS:

La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.

La Ley 2434 de 19 de diciembre de 2002, de Actualización y Mantenimiento de Valor.

El Decreto Supremo 26390 de 8 de noviembre de 2001, que crea la Unidad de Fomento de Vivienda.

El Decreto Supremo 26874 de 21 de diciembre de 2002, que reglamenta la prestación y gestión del Seguro Universal Materno Infantil.

Las notas del Ministerio de Hacienda DGT.UO.BN.0284/2003 de 28 de enero de 2003 y DGT.UO.BN 0363/2003 de 5 de febrero de 2003.

La nota del Ministerio de Hacienda DGT.UO.BN. 0309/2003 de 31 de enero de 2003.

El Informe de la Gerencia de Operaciones Monetarias GOM-SOSP-05/2003 de 4 de febrero de 2003.

El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales SANO Nº 021/2003 de 6 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1670 define las funciones del Banco Central de Bolivia como Agente Financiero del Gobierno y establece también las funciones del Ente Emisor en relación con el Sector Publico.

Que la Ley 2434, norma la aplicación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), estableciendo, en su artículo 3 parágrafo II, que los fondos asignados al Fondo Solidario Municipal y los saldos adeudados por el Tesoro General de la Nación al 31 de diciembre de 2002 por las obligaciones internas originadas en el programa de alivio a la deuda externa HIPC II, serán actualizados respecto a la UFV vigente al momento del pago, publicada por el Banco Central de Bolivia.

Que el Decreto Supremo 26874, reglamenta las prestaciones y gestión del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). Este Decreto en su artículo 11 párrafo IV, autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social la apertura de la Cuenta del Fondo Solidario Nacional, en el Banco Central de Bolivia, en bolivianos, de acuerdo al mantenimiento de valor establecido por la UFV.

Que el Ministerio de Hacienda, mediante notas DGT.UO.BN.0284/2003 y DGT.UO.BN.0363/2003, solicita la habilitación de una Cuenta Corriente Fiscal en bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV denominada Fondo Solidario Nacional. Que el Ministerio de Hacienda, mediante nota DGT.UO.BN. 0309/2003, solicita el cambio de dólares a bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV de las Cuentas Especiales: Dialogo 2000 y Fondo Solidario para la Educación y Salud Pública.

Que el Informe de la Gerencia de Operaciones Monetarias GOM-SOPS-05/2003, recomienda limitar el número de cuentas gubernamentales denominadas en UFV en el BCB, a aquellas que correspondan directa y exclusivamente al manejo de los recursos del alivio de la deuda externa.

Que el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales SANO Nº 021/2003, establece que el proyecto de Reglamento para Operaciones de las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV, no contraviene el ordenamiento legal vigente. En consecuencia, corresponde al Directorio del Ente Emisor considerar la aprobación del mismo.

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para Operaciones de las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV, en sus tres Capítulos y 11 Artículos, que en anexo, forma parte de esta Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su aprobación //3. R.D. Nº 017/2003

Artículo 3.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

La Paz, 6 de febrero de 2003

Juan Antonio Morales A.
Juan Medinaceli V.
 
Armando Méndez M.
Enrique Ackermann A.

 

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ANEXO

REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE LAS CUENTAS EN BOLIVIANOS
CON MANTENIMIENTO DE VALOR RESPECTO A LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA (UFV)

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Articulo 1.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la habilitación y operaciones de las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), en el marco del Capítulo V de la Ley N° 1670 que define las funciones del Banco Central de Bolivia (BCB) como agente financiero del gobierno.

Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento se aplicará a la habilitación y operaciones de todas las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV solicitadas por el Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 3.- (Indexación) Todos los costos de indexación a la inflación correspondientes a las cuentas en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV que el Gobierno habilite en el BCB, diferentes a los mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución de Directorio, serán asumidos por el TGN, con excepción de los costos que originen las cuentas "Alivio HIPC II", "Alivio más allá del HIPC II", "Diálogo 2000", "Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública" y "Fondo Solidario Nacional".

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CAPÍTULO II

HABILITACIÓN DE CUENTAS

Artículo 4.- (Solicitud de Habilitación) El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, deberá presentar una solicitud debidamente justificada al BCB para la habilitación de cuentas en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV.

Artículo 5.- (Habilitación de cuenta) La Gerencia de Operaciones Monetarias a través de la Subgerencia de Operaciones del Sector Público, solicitará a la Gerencia de Contabilidad la habilitación de la cuenta requerida.

Artículo 6.- (Comunicación de habilitación) Una vez habilitada la cuenta, la Gerencia de Operaciones Monetarias comunicará al solicitante el número asignado a dicha cuenta.

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CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES

Artículo 7.- (Transferencias de fondos) Las transferencias de fondos serán efectuadas a requerimiento del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Publico.

Artículo 8.- (Firmas autorizadas) Las solicitudes de retiro de fondos deberán contar con dos firmas legalmente acreditadas en la Secretaría General del BCB, por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 9.- (Comisiones e Intereses) El BCB no cobrará comisiones ni pagará intereses por el manejo de estas cuentas

Artículo 10.- (Cierre de Cuentas) El cierre de estas Cuentas se realizará a solicitud escrita del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.- (Cierre de Cuentas por Falta de Movimiento) Si el saldo de las Cuentas se mantiene sin movimiento por mas de un año, el BCB solicitará autorización al Ministerio de Hacienda para proceder al cierre de las mismas.
 

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