Ley Nº 2434

LEY Nº 2434
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VALOR

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2002

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VALOR

ARTÍCULO 1°.- (Unidad de Fomento de Vivienda)

  1. La Unidad de Fomento de Vivienda UFV. Creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
  2. La Unidad de Fomento de vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre labase del Índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística, INE.
  3. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales, administrará el regimen de la Unidad de Fomento de Vivienda.

ARTÍCULO 2° .- (Actualización de Obligaciones con el Estado).-

  1. Las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.
  2. El pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizará respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el día de vencimiento de la obligalción fiscal y el día hábil anterior al pago inclusive.

ARTÍCULO 3°.- (Actualización de Obligaciones del Estado).-

Las Rentas en Curso de Pago y en curso de Adquisición y las Pensiones de Vejez, invalidez o Muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en bolivianos con mantemiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia el último día del año anterior.

ARTÍCULO 4°.- (Otros Alcances).-

  1. La Unidad de cuenta denominada UFV establecida en la presente Ley, no se aplica a los actos, contratos u operaciones privadas, salvo que de manera expresa las partes lo determinen.
  2. Las Entidades Financieras legalmente establecidas en Bolivia y toda persona natural, jurídica o colectiva, está autorizada para efectuar voluntaria y libremente todo tipo de actos jurídicos, operaciones y contratos denominados en Unidades de Fomento de Vivienda. Los Contratos en UFV serán cobrados y pagados en moneda nacional, con mantenimiento de valor respecto de la Unidad de Fomento de Vivienda, vigente en el momento del pago, publicada por el Banco Central de Bolivia.
  3. La aplicación de la Unidad de Fomento de Vivienda, no impide la realización de actos jurídicos, contratos y operaciones denominados en dólares de los Estados Unidos de América, otras monedas u otros índices de mantenimiento de valor.

ARTÍCULO 5°.- (Disposiciones Finales).-

  1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
  2. Se derogan todas las Disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

Fdo. H. Mirtha Quevedo Acalinovic
Presidenta Honorable
Senado Nacional
Fdo. H. Guido Añez Moscoso
Presidente Honorable
Cámara de Diputados
Fdo. H. Enrique Urquidi Hodgkinson
Senador Secretario
Fdo. H. Gonzalo Chirveches Ledezma
Senador Secretario
Fdo. H. Marlene Fernández del Granado
Diputada Secretaria
Fdo. H. Adolfo Añez Ferreira
Diputado Secretario

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Por tanto la presente para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

Gonzalo Sánchez de Lozada
Presidente Constitucional de la República

Fdo. Carlos Sánchez Berzain
Ministro de la Presidencia

Fdo. Javier Comboni Salinas
Ministro de Hacienda

Fdo. Francisco Javier Suárez Ramírez
Ministro de Servicios Financieros

Carlos Morales Landivar
Ministro de Vivienda y Servicios Básicos

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