Resolución de Directorio N° 55/2008

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 055/2008
ASUNTO: ASESORÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA – MODIFICA REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA.

VISTOS:
El Decreto Supremo N° 26390 de 8 de noviembre de 2001.
El Informe de la Asesoría de Política Económica APEC-INEP N° 016/2008 de 25 de abril de 2008.
El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales SANO Nº 107/2008 de 25 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 26390, se dispone la creación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con cláusula de mantenimiento de valor a un índice a ser establecido por el BCB sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística.

Que el Informe APEC-INEP N° 016/2008, recomienda modificar la fecha mensual de cálculo de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) en vista del cambio de base en el cálculo del IPC que se publicará a partir del mes de mayo de 2008.

Que el Informe SANO Nº 107/2008, señala que no existe impedimento legal para que el Directorio del BCB considere la aprobación de la modificación de Reglamento de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).

POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:

Artículo 1.-Modificar el artículo 7 del Reglamento de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 7.- (Metodología de cálculo) Para el cálculo de la UFV se utilizará la UFV del día anterior multiplicado por un factor de actualización, cuyo cálculo se efectuará de la siguiente manera:

El factor de actualización, para calcular la UFV correspondiente a los primeros seis días de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente a dos meses atrás. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

El factor de actualización, para el cálculo de la UFV a partir del séptimo día de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes inmediato anterior. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

La metodología de cálculo detallada se encuentra contenida en el Apéndice de este Reglamento.

DEBE DECIR:
“Artículo 7.-
(Metodología de cálculo) Para el cálculo de la UFV se utilizará la UFV del día anterior multiplicado por un factor de actualización, cuyo cálculo se efectuará de la siguiente manera:

El factor de actualización, para calcular la UFV correspondiente a los primeros diez días de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente a dos meses atrás. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

El factor de actualización, para el cálculo de la UFV a partir del undécimo día de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes inmediato anterior. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

La metodología de cálculo detallada se encuentra contenida en el Apéndice de este Reglamento.”

Artículo 2.- Aprobar el nuevo Apéndice de cálculo de la UFV que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Que para los días 7, 8, 9 y 10 del mes de mayo de 2008, el cálculo de la UFV será efectuado utilizando el mismo factor de cálculo empleado en el período comprendido del 1° de mayo al 6 de mayo de 2008.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2008.

Artículo 5.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

La Paz, 29 de abril de 2008

 

 

 
Raúl Garrón Claure
 
Gustavo Blacutt Alcalá
 
Hugo Dorado Araníbar
Rolando Marín Ibáñez
 
Ernesto Yáñez Aguilar
 
Osvaldo Nina Baltazar
 

 

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APÉNDICE

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA (UFV)

La metodología para el cálculo de la UFV es la siguiente:

Con los datos del IPC mensual publicado por el INE, se calcula la inflación a doce meses 

donde   es la inflación a doce meses correspondiente al mes t.

Con base en la inflación a doce meses se obtiene la inflación a doce meses mensualizada ( ):

donde  es la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes t.

Del día primero al seis de cada mes, el cálculo de la UFV para un día "d" (UFVd) empleará el dato del día anterior (UFVd-1) multiplicado por la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada de dos meses atrás ( ). Donde "n" es el número de días calendario del mes al cual corresponde el día "d" (igual a 28, 29, 30 ó 31). Esto es:

Entre el día siete y el último día del mes, el cálculo de la UFV para un día "d" (UFVd) empleará el dato del día anterior (UFVd-1) multiplicado por la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada del mes inmediato anterior ( ). Donde "n" es el número de días calendario del mes al cual corresponde el día "d" (igual a 28, 29, 30 ó 31). Esto es:

El valor de la UFV del día base será igual a 1.

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